Por Mario Conde
A veces es comprensible la desinformación sobre asuntos capitales. En otras ocasiones suele ser interesada. La confusión en torno a la doctrina Parot ignoro si es o no interesada, pero en cualquier caso resulta llamativa.
A. Ante todo no es una nueva ley, ni una modificación de normas anteriores. Esa doctrina es solo un cambio jurisprudencial, una modificación de criterios interpretativos sobre un punto muy concreto: la naturaleza de la "pena" resultante de una acumulación. La Ley establece que en caso de delitos conexos se aplican dos límites:
- a) la cantidad máxima de pena, que es el triple de la mayor de las condenas
- b) el tiempo máximo de cumplimiento, que se sitúa en treinta o cuarenta años.
La cuestión es: practicada esa limitación, ¿surge una nueva pena o es simplemente un máximo de cumplimiento penitenciario subsistiendo las penas anteriores?
B. Hasta el año 2005 el Tribunal Supremo español decía que era una nueva pena. Es más, quien sostenía lo contrario se encontraba con un varapalo tremendo porque a esa tesis, que en el fondo es la que defiende hoy en día la llamada doctrina Parot, el Supremo la calificaba de esta manera: "gravemente innovadora y perniciosa y que pugna con los mas elementales postulados del Derecho Penal moderno". Ni mas ni menos.
C. Como nacía una pena nueva se producían dos efectos:
- a) los cálculos de tiempo para los beneficios penitenciarios debían referirse a ese limite máximo y
- b) cuando cabían redenciones, estas se aplicaban igualmente a ese máximo de la nueva pena.
Conclusión: que si un etarra condenado a mil años conseguía redenciones ordinarias y extraordinarias en 15 años habría extinguido el total de su condena. De Juana Chaos es un caso claro: veinte años y condena cumplida.
D. ¿Como era posible este resultado? ¿Lo imponía la Ley?. No. Lo imponía una interpretación del Tribunal Supremo, nada mas. El giro se produce en 2006 en la sentencia sobre el terrorista Parot. Se cambia el criterio y lo que antes era una pena nueva ya no lo es, sino que pasa a ser limite de cumplimiento.Y los beneficios no se calculan sobre ese limite sino sobre el total de las penas. El cambio es dramático. Lo que antes en 2005 era una doctrina gravemente perniciosa ahora es una doctrina magnifica. Así son las cosas.
E. ¿Tiene derecho el Supremo a cambiar de criterio?. Claro, siempre que fundamente nítidamente el cambio. ¿Lo fundamenta? Pues no mucho, pero da igual.
F. ¿Cual es el problema entonces? Que al amparo de la doctrina anterior se producían lo que se llama liquidaciones de condena. Es decir, a un etarra o asesino múltiple se le concedían redenciones por trabajo. Cada cierto tiempo se aplicaban esas redenciones y se expedía lo que se llama una liquidación de condena. Es una decisión judicial adoptada tras un procedimiento en el que interviene el Ministerio Fiscal. Termina con un Auto en el que se fija la cantidad de condena del preso, la cumplida y la que le queda pendiente. Es un acto recurrible. Los jueces aplicaban la doctrina del Supremo y los fiscales no recurrían esos autos de liquidación de condena por ser congruentes con la doctrina del Supremo. Por eso quedaban firmes. La firmeza de una resolución judicial es un principio sagrado, sobre todo si afecta a un derecho sagrado: la libertad. Es el caso
Con esto todo claro: la cuestión no es si esa doctrina Parot se puede o no aplicar de cara al futuro, esto es, a partir de 2006. Ni siquiera si se puede o no aplicar respecto del pasado. Es mas concreto. ¿qué sucede con esos autos firmes dictados por jueces y no recurridos por fiscales? ¿La doctrina Parot debe destruir el principio de seguridad jurídica? La cuestión se centra aquí. No entenderlo es lo que esta creando confusión.
Obviamente no es lo mismo matar a una persona que a cien. Pero gracias a la interpretación del Supremo era lo mismo casi hasta 2006. Y no lo digo hoy. En 2006 publiqué "Derecho Penitenciario vivido". En la pagina 92 de ese libro escribí: "En consecuencia…una vez cometidos un par de asesinatos (por ejemplo) dado que la condena por ellos alcanzaría previsiblemente los treinta años, el terrorista en cuestión dispone de un período de impunidad que abarca desde ese mismo instante hasta el momento de la sentencia definitiva, porque todos, absolutamente todos los delitos, por graves y terribles que sean, cometidos en dicho periodo son acumulables, y, en consecuencia, cualquiera que sea su gravedad, no pueden llevar la pena mas allá de treinta años. Con ello las bandas pueden constituir liberados de impunidad, sujetos que una ves asesinadas dos personas ya pueden ser utilizados sin riesgo penal para matar, robar, violar, cometer estragos, bombardear cuarteles de miembros del orden público..."
Esta frase tiene 7 años de existencia. La responsabilidad de que esto pudiera suceder - y sucedió - deriva de la interpretación del Tribunal Supremo y de su singular doctrina. Conviene tenerlo muy claro y dejarse de confusiones interesadas.
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