Lo que no ejerció el Rey, tendrá valor de hacerlo SAR D. Felipe: El Rey como instancia persuasiva y de influencia. Las funciones arbitrales y moderadoras. Ciertamente entre la primera postura de indudable carácter expansivo y las que reducen a un simple "acto debido" la función moderadora y arbitral del Rey, se abre una tercera vía consistente, como han puesto de manifiesto Fernández Fontecha y Pérez de Armiñán, en reconocer al Monarca determinadas "potestades bloqueantes" (de las que las funciones moderadora y arbitral serían las arquetípicas), que como se ha dicho más atrás no se traducirían en derecho de "hacer" sino en derecho -¿o quizá el deber?- a impedir actuaciones contrarias al orden constitucional, así como a resolver de "forma pasiva" las tensiones que se planteen en el funcionamiento regular de las instituciones. Gracias a esta función de "influencia" el Rey trasciende el ámbito de sus estrictas atribuciones constitucionales, haciendo realidad actual la frase de Bagehot de que al Rey corresponde "animar, prevenir, ser consultado". “La mayor ventaja de una iniciativa del jefe del Estado es que viene desde fuera del sistema de partidos políticos, por lo que puede ser especialmente eficaz en inducir reformas que afecten también al sistema de partidos”. Para ello, Felipe VI solo tendría que usar la misma Constitución que fraguó su padre con la “casta”: “De acuerdo con la Constitución española, el jefe del Estado puede destituir al jefe del Gobierno, disolver el Parlamento, convocar elecciones, nombrar un nuevo presidente del Gobierno, así como a los ministros que este proponga, presidir personalmente las reuniones del Consejo de Ministros, expedir los decretos gubernamentales, promulgar las leyes y, de acuerdo con el jefe del Gobierno nombrado por él, convocar referéndums sobre decisiones políticas de especial importancia. Se espera en general que el jefe del Estado use estas capacidades de acuerdo con los resultados electorales. Pero en una situación de emergencia —como sin duda es la española—, los poderes del jefe del Estado están para usarlos —como en el caso italiano— de acuerdo con la letra del texto legal”. (Josep M. Colomer) Por coherencia política y democrática el Jefe de Gobierno debería de presentarle la dimisión, aunque la Constitución, no le obliga, pero ya sabemos, ni son democráticos y la Constitución se las suda.
Lo que no ejerció el Rey, tendrá valor de hacerlo SAR D. Felipe:
ResponderEliminarEl Rey como instancia persuasiva y de influencia. Las funciones arbitrales y moderadoras. Ciertamente entre la primera postura de indudable carácter expansivo y las que reducen a un simple "acto debido" la función moderadora y arbitral del Rey, se abre una tercera vía consistente, como han puesto de manifiesto Fernández Fontecha y Pérez de Armiñán, en reconocer al Monarca determinadas "potestades bloqueantes" (de las que las funciones moderadora y arbitral serían las arquetípicas), que como se ha dicho más atrás no se traducirían en derecho de "hacer" sino en derecho -¿o quizá el deber?- a impedir actuaciones contrarias al orden constitucional, así como a resolver de "forma pasiva" las tensiones que se planteen en el funcionamiento regular de las instituciones. Gracias a esta función de "influencia" el Rey trasciende el ámbito de sus estrictas atribuciones constitucionales, haciendo realidad actual la frase de Bagehot de que al Rey corresponde "animar, prevenir, ser consultado".
“La mayor ventaja de una iniciativa del jefe del Estado es que viene desde fuera del sistema de partidos políticos, por lo que puede ser especialmente eficaz en inducir reformas que afecten también al sistema de partidos”. Para ello, Felipe VI solo tendría que usar la misma Constitución que fraguó su padre con la “casta”: “De acuerdo con la Constitución española, el jefe del Estado puede destituir al jefe del Gobierno, disolver el Parlamento, convocar elecciones, nombrar un nuevo presidente del Gobierno, así como a los ministros que este proponga, presidir personalmente las reuniones del Consejo de Ministros, expedir los decretos gubernamentales, promulgar las leyes y, de acuerdo con el jefe del Gobierno nombrado por él, convocar referéndums sobre decisiones políticas de especial importancia. Se espera en general que el jefe del Estado use estas capacidades de acuerdo con los resultados electorales. Pero en una situación de emergencia —como sin duda es la española—, los poderes del jefe del Estado están para usarlos —como en el caso italiano— de acuerdo con la letra del texto legal”. (Josep M. Colomer)
Por coherencia política y democrática el Jefe de Gobierno debería de presentarle la dimisión, aunque la Constitución, no le obliga, pero ya sabemos, ni son democráticos y la Constitución se las suda.