Por Mario Conde
www.facebook.com/BlogMarioConde
Ayer me llamó la atención el anuncio de que la Fiscalía de la Audiencia Nacional daba órdenes a los Mossos catalanes en relación con delitos de sedición y rebelión que pudieran cometerse con ocasión de la declaración soberanista aprobada por el Parlamento Catalán que tanto revuelo —justificado— está provocando. Eso de dar órdenes, como digo, me llamaba la atención, y conversé un poco con un miembro de la carrera Fiscal y una Magistrada para que me explicaran el alcance de tal anuncio.
El precepto básico es el artículo 126 de la Constitución. Dice: "La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca". Es una declaración genérica, que no atribuye una dependencia jerárquica de la policía judicial de los Fiscales. Ni de los Jueces. Orgánicamente dependen de la Administración. Funcionalmente, de jueces y fiscales y esta doble dependencia crea ciertos problemas.
Vamos a ver: el modelo en España es este: quien lleva la instrucción de los delitos, sean los que sean, son los Jueces. Los Fiscales pueden abrir diligencias de investigación pero a partir de un momento determinado deben pasarlas al Juzgado competente. Es decir, hoy por hoy, quien dirige el proceso penal es el Juez. Eso puede gustar o no. Algunos prefieren el sistema de instrucción por el Fiscal, como existe en otros países de Europa. Yo, ya lo he dicho, mientras el Fiscal tenga dependencia jerárquica en la carrera y el Fiscal General del Estado dependa del Gobierno, no me acabo de inclinar por esa opción. Así que las órdenes a los Mossos las puede dar el Fiscal, los Jueces o los tribunales, con la diferencia de que son los jueces hoy los que tienen el poder de instruir delitos. ¿Podrían los jueces abrir diligencia de oficio al tener conocimiento de hechos presuntamente delictivos? Pues sí, podrían, sin necesidad de actuación previa del Fiscal.
Bueno, entonces ¿qué es lo que pasa? Pues no mucho. El Fiscal de la Audiencia Nacional en realidad lo que esta diciendo en su comunicación es que se investiguen posibles delitos de sedición, rebelión, prevaricación y malversación de caudales públicos que pudieran cometerse a consecuencia del incumplimiento de la resolución del Tribunal Constitucional de suspender la declaración independentista del Parlamento Catalán.
Uno, que es suspicaz, podría preguntar: ¿cómo es que el Fiscal sabe que se va a suspender? ¿Es que ya ha hablado con el Constitucional? Pues no es así. El Gobierno es el que ha planteado el recurso previo informe del Consejo de Estado y eso provoca automáticamente la suspensión de la resolución recurrida. Así que no se trata de que el TC pueda aparecer domesticado. Lo esté o no es otra cosa. Aquí es la Ley la que ordena la suspensión automática de esa resolución. Y por tanto el Fiscal puede anticiparse. Tiene lógica.